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Diferencias entre VERI*FACTU y factura electrónica B2B: las reglas ya están sobre la mesa

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La factura electrónica B2B ya tiene nuevo reglamento y los sistemas de facturación encaran su adaptación para 2027. Conviene conocer bien las diferencias entre VERI*FACTU y factura electrónica, para saber qué debe cambiar en cada empresa.

A finales de 2025, el aplazamiento de los plazos de adaptación de los sistemas de facturación dio algo más de margen a empresas y autónomos. La obligación seguía adelante, pero su aplicación se desplazaba a 2027.

Desde entonces, el escenario ha avanzado. En marzo de 2026 se aprobó el Real Decreto 238/2026, que desarrolla el sistema español de factura electrónica B2B obligatoria entre empresas y profesionales. La norma establece cómo deberán emitirse, intercambiarse y gestionarse estas facturas entre negocios y regula también la futura solución pública de facturación electrónica.

Con este nuevo paso, las empresas tienen ya mucha más información para preparar sus sistemas. Pero también se ha hecho evidente una confusión que se repite con frecuencia: factura electrónica y VERI*FACTU están relacionadas, pero responden a obligaciones diferentes.

Conocer las diferencias entre factura electrónica y VERI*FACTU permite entender qué deberá cambiar en cada empresa, cuándo tendrá que hacerlo y qué papel tendrá su software de gestión durante todo el proceso.

¿Cuáles son las diferencias entre factura electrónica y VERI*FACTU?

Aunque ambos cambios afectan a la facturación empresarial, proceden de normativas diferentes y persiguen objetivos distintos.

La factura electrónica B2B, impulsada por la ‘Ley Crea y Crece’, busca digitalizar las relaciones comerciales entre empresas y profesionales y facilitar el seguimiento de los plazos de pago para combatir la morosidad.

Por su parte, el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), habitualmente asociado a VERI*FACTU, nace de la normativa antifraude. Su objetivo es garantizar que los programas utilizados para facturar generen registros íntegros y trazables y que cualquier modificación pueda ser detectada.

En la práctica, la diferencia puede resumirse fácilmente:

  • La factura electrónica establece cómo deben emitirse e intercambiarse las facturas entre empresas.
  • El Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación establece cómo debe funcionar el software que genera y registra esas facturas.

Son dos obligaciones diferentes que terminarán encontrándose en una misma herramienta: el sistema de facturación que utiliza cada empresa.

¿Qué cambia con la factura electrónica B2B?

El Real Decreto 238/2026 desarrolla la obligación establecida por la Ley Crea y Crece para las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales. Cuando resulte aplicable, las facturas emitidas entre empresas y profesionales establecidos en España deberán utilizar un formato electrónico estructurado.

Esto supone un cambio importante respecto a muchas prácticas actuales.

Enviar un PDF por correo ya no será suficiente

Muchas empresas llevan años hablando de “factura electrónica” cuando, en realidad, generan una factura, la convierten en PDF y la envían por correo electrónico.

Con la nueva regulación de la factura electrónica B2B, el documento deberá disponer de un formato estructurado capaz de ser leído y procesado automáticamente por diferentes sistemas informáticos.

Entre los formatos contemplados se encuentran CII, UBL, EDIFACT y Facturae.

El cambio afecta, por tanto, a mucho más que la apariencia de la factura. También modifica la forma en la que los programas generan, transmiten, reciben y procesan su información.

¿Qué es un formato electrónico estructurado y cómo afecta a la facturación?

Un formato electrónico estructurado de una factura supone que sus datos están organizados de forma que un programa informático puede reconocerlos directamente.

La diferencia se entiende mejor comparándolo con un PDF.
factura electrónicaEn un PDF, una persona ve algo como:

Cliente: Empresa X
Fecha: 10/09/2026
Base imponible: 1.000 €
IVA: 210 €
Total: 1.210 €

Nosotros sabemos perfectamente qué significa cada dato porque lo vemos colocado en la factura. Pero, para otro programa, ese PDF puede ser simplemente un documento con texto.

En una factura estructurada, en cambio, la información viaja identificada: el sistema sabe cuál es el nombre del cliente, cuál es la fecha, cuál es la base imponible, cuánto corresponde al IVA y cuál es el importe total. No necesita que una persona abra la factura y copie esos datos manualmente.

Por eso, cuando una empresa recibe una factura electrónica estructurada, su software puede leerla e incorporar automáticamente la información a su sistema de gestión o contabilidad.

En la práctica, esto cambia bastante la forma de facturar. Ya no se trata solo de crear una factura y enviarla por correo en PDF. Los programas tendrán que ser capaces de generar, enviar, recibir y procesar este tipo de archivos, utilizando formatos normalizados como Facturae, UBL, CII o EDIFACT.

Dicho de la forma más sencilla: un PDF está pensado principalmente para que lo lea una persona; un formato electrónico estructurado está pensado para que también lo entienda directamente otro programa.

¿Cómo circularán las facturas electrónicas entre empresas?

factura electrónica estructuradaEl nuevo sistema permitirá trabajar tanto con plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas como con una solución pública de facturación electrónica.

Pero, en cualquiera de los casos, las distintas plataformas deberán poder comunicarse entre sí para facilitar el intercambio de documentos entre empresas que utilicen sistemas diferentes.

Además, la solución pública tendrá un papel importante en el funcionamiento general del modelo y permitirá disponer de información sobre el ciclo de las facturas.

Esto introduce otro cambio relevante: la digitalización permitirá conocer mucho mejor qué ocurre desde que una factura se emite hasta que finalmente se cobra.

El pago de las facturas también gana trazabilidad

La lucha contra la morosidad empresarial es uno de los motivos que impulsaron la nueva regulación.

El sistema contempla la comunicación de determinados estados de la factura, incluida información relacionada con su pago.

Para las empresas, esta trazabilidad puede aportar ventajas que van más allá del cumplimiento normativo: menos tareas manuales, mayor control sobre los cobros pendientes y una información financiera más actualizada.

Cuando la facturación está integrada con el resto de los procesos administrativos, también se reducen duplicidades y errores derivados de introducir los mismos datos en diferentes aplicaciones.

¿Dónde entra entonces VERI*FACTU?

factura electrónica vs VERI*FACTU Aquí encontramos otra de las principales diferencias entre factura electrónica y VERI*FACTU.

VERI*FACTU está relacionado con el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023.

Este reglamento establece los requisitos que deben cumplir los programas utilizados para facturar. Entre ellos se encuentran la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Los sistemas deberán generar los correspondientes registros asociados a las facturas y utilizar mecanismos que permitan comprobar que la información no ha sido alterada posteriormente.

Además, las facturas generadas mediante estos sistemas deberán incorporar determinados elementos, como el código QR tributario establecido por la normativa.

VERI*FACTU y NO VERI*FACTU: dos modalidades diferentes

Otro punto que suele provocar confusión es pensar que todas las empresas estarán obligadas a enviar automáticamente cada factura a la Agencia Tributaria.

El Reglamento contempla dos modalidades de funcionamiento.

Sistema VERI*FACTU

Los registros de facturación se remiten automáticamente a la Agencia Tributaria a medida que se generan.

Sistema NO VERI*FACTU

Los registros no se envían automáticamente, pero el programa debe cumplir requisitos adicionales que garanticen su conservación, seguridad e inalterabilidad.

Por tanto, la obligación general consiste en utilizar un Sistema Informático de Facturación adaptado a la normativa. La remisión automática de los registros a la Agencia Tributaria corresponde específicamente a la modalidad VERI*FACTU.

Diferencias entre VERI*FACTU y Factura electrónica B2B, de un vistazo

Aspecto Factura electrónica B2B SIF / VERI*FACTU
Normativa principal Ley Crea y Crece + Real Decreto 238/2026 Ley Antifraude + Real Decreto 1007/2023
Objetivo Digitalización y lucha contra la morosidad Integridad y trazabilidad de la facturación
Qué regula Emisión, transmisión y recepción de facturas Funcionamiento del software de facturación
Ámbito principal Relaciones entre empresas y profesionales Empresarios y profesionales incluidos en el Reglamento
Formato estructurado Sí No constituye el objetivo principal de la norma
Comunicación con AEAT El sistema incorpora una solución pública Automática en modalidad VERI*FACTU
Calendario 12 o 24 meses desde la orden de desarrollo pendiente Enero y julio de 2027

¿Cuándo habrá que adaptar los sistemas a VERI*FACTU?

Los plazos del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación están ya definidos.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.

Para el resto de obligados, entre ellos numerosos autónomos y profesionales, la fecha será el 1 de julio de 2027.

Esto no implica necesariamente que todas las empresas tengan que utilizar la modalidad VERI*FACTU. Lo que deberá estar adaptado es el Sistema Informático de Facturación, que podrá funcionar bajo las modalidades previstas por la normativa cuando corresponda.

El aplazamiento ha dado unos meses adicionales para revisar herramientas, realizar pruebas y planificar la transición con tiempo.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?

El calendario de la factura electrónica B2B funciona de manera diferente.

Aunque el Real Decreto 238/2026 ya está aprobado, la aplicación efectiva está vinculada a la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará técnicamente la solución pública de facturación electrónica.

A partir de ese momento comenzarán a contar los plazos:

  • 12 meses para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior.
  • 24 meses para el resto de empresarios y profesionales.

Esta diferencia de calendarios es otro de los motivos por los que conviene separar ambos conceptos. Los Sistemas Informáticos de Facturación cuentan ya con fechas concretas en 2027, mientras que el calendario de la factura electrónica B2B depende todavía del desarrollo técnico pendiente.

¿Puedo seguir haciendo facturas con Excel o Word?

Dependerá del uso que se haga de estas herramientas.

Una hoja de cálculo o un procesador de textos utilizados únicamente para confeccionar o imprimir una factura no tienen exactamente la consideración de Sistema Informático de Facturación.

La situación cambia cuando estas herramientas procesan y conservan la información de manera que pasan a realizar funciones propias de un sistema de facturación, por ejemplo, generando determinados registros o información destinada al cumplimiento de obligaciones tributarias.

Más allá de cada caso concreto, el nuevo escenario invita a plantearse una cuestión bastante práctica:

¿Está preparado el sistema que utiliza actualmente la empresa para los cambios que vienen?

Cuando entran en juego facturas estructuradas, trazabilidad, intercambio automático de información e integración entre plataformas, depender de aplicaciones aisladas o procesos manuales puede complicar considerablemente la adaptación.

¿Qué debería revisar una empresa durante 2026?

factura electrónica entre empresas La respuesta dependerá del punto de partida de cada negocio.

Una empresa que ya utiliza un ERP o un software profesional actualizado puede afrontar buena parte de los cambios mediante la evolución de su propia solución.

En otros casos será necesario revisar procesos, migrar información o sustituir herramientas que han quedado desfasadas.

Durante los próximos meses conviene comprobar si el sistema actual puede:

  • Cumplir los requisitos establecidos para los Sistemas Informáticos de Facturación.
  • Generar correctamente los registros exigidos por la normativa.
  • Trabajar con factura electrónica estructurada.
  • Intercambiar información con otras plataformas.
  • Integrarse con la contabilidad, la gestión comercial y otros procesos administrativos.
  • Evolucionar al ritmo de las nuevas exigencias normativas.

Una buena adaptación puede aprovecharse además para automatizar tareas, reducir errores y mejorar la gestión de la información dentro de la empresa.

2027 parece lejos. Para una implantación tecnológica, no tanto

Cambiar o adaptar un sistema de facturación requiere tiempo.

Hay que configurar empresas, impuestos, series de facturación, clientes, productos y usuarios; revisar integraciones; migrar información cuando sea necesario; realizar pruebas y formar a las personas que trabajarán con la herramienta.

Cuanto más conectado esté el software con el funcionamiento diario de la empresa, más importante resulta planificar la transición.

Por eso, 2026 ofrece una oportunidad para preparar los cambios con margen.

Con las principales reglas ya definidas, el siguiente paso es comprobar si las herramientas actuales podrán responder a ellas.

¿Está preparado tu software de facturación?

Entender las diferencias entre factura electrónica y VERI*FACTU ayuda a separar obligaciones, calendarios y necesidades tecnológicas. Ambas van a exigir que muchas empresas revisen la forma en la que gestionan actualmente su facturación.

En Grupo Copicanarias ayudamos a empresas y profesionales a modernizar sus procesos de gestión con soluciones de software capaces de integrarse con el resto del negocio y evolucionar ante las nuevas exigencias de facturación.

Si tienes dudas sobre la adaptación de tu sistema actual, nuestro equipo puede ayudarte a revisar tus necesidades y encontrar la solución más adecuada para tu empresa.

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